Solicitud de renta vitalicia de sobrevivencia para bomberos

Sepa cómo solicitar una renta vitalicia de sobrevivencia debido al fallecimiento de un bombero durante el cumplimiento de un acto de servicio.

Nombre del trámite

Solicitud de renta vitalicia de sobrevivencia para bomberos.

Descripción

El Decreto Ley N° 1.757 establece una serie de beneficios para los bomberos voluntarios y sus familiares más cercanos, uno de estos es el de " Renta vitalicia de sobrevivencia" consistente en una renta mensual con un tope de 25 UF que se otorga en conjunto al cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años de un bombero fallecido en acto de servicio, o, en caso que se trate de un bombero que ya percibía una Renta Vitalicia por Invalidez, es una pensión equivalente al porcentaje del monto que percibía el voluntario al fallecer.

Cabe señalar que si el voluntario percibía una renta de invalidez de 30 UF, la renta de sobrevivencia a percibir tendrá un tope de 25 UF.

A quién está dirigido

Tienen derecho a este beneficio:

  • Cónyuge sobreviviente.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de 18 años y hasta los 24 años que sean estudiantes.
  • Hijos mayores de 18 años incapacitados de ejercer una profesion u oficio a la fecha de fallecimiento del voluntario.
  • Los padres que vivan a expensas del voluntario, cuando no existen hijos, ni cónyuge sobreviviente.

Documentos requeridos

Para acceder a este beneficio se debe presentar:

  • Certificado del Superintendente de Bomberos que acredite que es bombero.
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.
  • Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente.
  • Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultó fallecido, con la siguiente información: fecha y hora del accidente y descripción del Acto de servicio en el cual participaba (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, etc.)
  • Informe del médico tratante de uno de los establecimientos del Servicio de Salud, hospitales clínicos de las universidades Católica o de Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden o de las mutualidades de empleadores establecidos por la Ley N°16.744.
  • Certificado de defunción del voluntario, certificado de matrimonio del voluntario y certificado de nacimiento de cada uno de los hijos.
  • Declaración jurada que indique que no existen otros beneficiarios.
  • Declaración jurada de la cónyuge que no ha vuelto a contraer nupcias.
  • Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, deben presentar un certificado de estudios de una institución reconocida por el Ministerio de Educación.
  • Los padres sobrevivientes deberán adjuntar declaración jurada que indique que vivía a expensas del voluntario, que no existe cónyuge, ni hijos sobrevivientes. Además, deberá aportar antecedentes de las rentas del hijo(a) fallecido y acreditar situación económica personal.

Paso a paso: Cómo realizar el trámite



En Línea

  • Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel

    Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".



En Oficina

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Diríjase a:
    • La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
    • En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para su derivación a la CMF.
  3. Como resultado del trámite habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.


Por Correo

  • Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  • Envíelos junto a una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
  • Como resultado del trámite habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo de 45 días.


Costo

Gratuito.

Marco legal

El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.

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Documentos

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